EL INTRUSISMO EN GINECO-OBSTETRICIA
El acto médico solo es del Médico.
Los profesionales de Ginecología y Obstetricia son médicos con más de diez años de estudio, de los cuales siete son de formación médica, tres de especialidad en Gineco-Obstetricia e incluso en algunos casos se hacen dos años más de subespecialidad. Pero desde hace ya varios años, dicha especialidad está siendo afectada por la práctica del ejercicio ilegal de la medicina por profesionales que no tienen la formación adecuada, ni la autorización legal para ejercer una profesión que no les corresponde, poniendo en riesgo la salud, y la vida de las mujeres de menores recursos.
En el Perú el ejercicio ilegal de la medicina se viene presentando desde hace mucho tiempo y se ha ido extendiendo por todo el país de una manera preocupante e incontrolada y sin que hasta la fecha se tomen las medidas adecuadas para combatirla. Esto ocurre en las diferentes áreas de la práctica médica, pero es mucho más crítica en la atención en Gineco-Obstetricia, donde desde hace mucho tiempo un gran sector de licenciadas/os en obstetricia, vienen realizando actividades que van más allá de su perfil profesional y competencias; según indica el médico Gineco-Obstetra, Dr. Alfredo Celis López, Vicedecano Nacional del Colegio Médico del Perú (CMP).
“Algunos colegios profesionales se esgrimen en diversos argumentos para justificar el ejercicio ilegal de la medicina que cometen sus colegiados, que van desde el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho al progreso científico y tecnológico; así como también, el derecho de su Colegio Profesional a establecer su perfil profesional. Por ello es necesario recalcar que, en relación al derecho a la educación, recogida en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que es un derecho fundamental que el Estado reconoce para que los ciudadanos alcancen un nivel de desarrollo a través de adquirir conocimientos y el aprendizaje. Pero el derecho a la educación, como todos los derechos no tiene el carácter de absoluto, en razón a que puede ser objeto de establecerse límites para armonizar su ejercicio con otros derechos del mismo rango”, mencionó el Dr. Alfredo Celis.
El Vicedecano del CMP resaltó también lo siguiente, “Debemos recalcar que el acto médico debe ser ejecutado solo por el médico profesional, porque son personas formadas, calificadas y acreditadas para ello. De lo contrario, si un profesional no idóneo ejerciera el acto médico estaría poniendo en riesgo a las personas, más aún cuando se trata de un uso destinado a la salud del ser humano. Se debe precisar que el título de Licenciada/o en Obstetricia autoriza a estos profesionales a prestar atención obstétrica en la atención del parto y puerperio normales, pero no a realizar diagnósticos y mucho menos a brindar tratamientos ginecológicos”.
Finalmente, el Vicedecano Nacional consideró que el Ministerio de Salud tiene la gran responsabilidad de enfrentar este problema que afecta directamente el derecho que tiene toda persona a recibir una atención de calidad independientemente de su condición social o económica para no poner en riesgo su salud y su vida.
El Colegio Médico del Perú es una institución autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión médica en todo el territorio de la República. (Mayor información en: www.cmp.org.pe)
Miraflores 10 de junio de 2022
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ