Colegio Médico del Perú presentará acción de inconstitucionalidad para Ley aprobada por insistencia en el Congreso que atenta contra el acto médico y la salud pública
- La norma aprobada en el Pleno, de forma sorpresiva, representa un riesgo para la salud pública toda vez que permitiría a los odontólogos realizar actos médicos sin estar preparados para hacerlos.
- En la noche del jueves se desestimó la reconsideración al voto de la autógrafa de ley con 54 votos en contra, luego de que la Comisión de Salud y Población presentara la solicitud a pedido del CMP.
Lima, 13 de diciembre 2024.- La noche del jueves, el Congreso de la República votó en contra de la reconsideración al voto de insistencia de la Ley que modifica la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, la cual atenta contra el acto médico. Con 54 votos en contra de la reconsideración, se rechazó la iniciativa del Colegio Médico del Perú (CMP) y de la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República. Frente a esto, el CMP presentará una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, denunciando que esta norma representa un quebrantamiento para el sistema jurídico y un atentado contra la salud pública.
La norma estaría autorizando a los odontólogos a realizar el acto médico, permitiéndoles que realicen distintos procedimientos que no han estado comprendidos en su formación profesional, tanto teórica como práctica, lo cual es un atentado hacia la salud pública.
La sorpresiva aprobación por insistencia de esta autógrafa generó el rotundo rechazo de distintas autoridades del sector, pues se le estaría otorgando el derecho a los dentistas de ejercer el acto médico, sin tener en cuenta que, según el artículo 6 de la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, el cirujano dentista y el médico cirujano son profesionales de la salud distintos y no equivalentes.
“Los procedimientos que realiza un médico están orientados hacia el diagnóstico y tratamiento de los pacientes, esto va muy por encima de la formación que tiene un odontólogo. El riesgo de la aprobación de esta Ley recae en permitir que una persona que no está preparada para abordar ni resolver problemas de salud se le faculte para hacerlo. Por eso, el Colegio Médico reafirma su defensa de la salud pública, de la profesión médica y del acto médico”, señaló el Dr. Pedro Riega, decano nacional del Colegio Médico del Perú.
Según el Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico, el acto médico es realizado por el médico cirujano, quien tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos (artículo 4); y, se rige estrictamente por el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (CMP) y los dispositivos internacionales ratificados por el Gobierno Peruano (artículo 5).
Cabe comentar que la votación para la reconsideración al voto, que la Comisión de Salud y Población presentó a pedido del CMP, se desestimó con 54 votos en contra, 19 a favor y 15 abstinencias.
Viernes 13 de diciembre de 2024
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ